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Re: Preguntas Frecuentes o FAQ's

NotaPublicado: 15 Mar 2018, 09:46
por Erjonda
¿Se puede jugar en un terreno "FADA" con otro seguro al de la Federación?
Depende de cada organizador el aceptar jugadores con otro seguro, sin seguro, con seguro de otra asociación o federación, etc... es un tema que es competencia de la Asociación organizadora y/o de la Asociación que detenta los permisos del terreno (aunque estén a nombre de la Federación por ser ventajoso solicitarlo así).
Caso práctico: hay un siniestro y el ayuntamiento le pide a la asociación que regenta el terreno que se ponga en marcha el seguro de RC... y la asociación le dice al ayuntamiento que no se va a poner en marcha ese seguro, sino que va a ser otro del que no se había informado... o bien que no está claro si será ese seguro o será otro o será ninguno (porque no sabemos las condiciones de cada una de las pólizas)
En la práctica NO podemos responsabilizarnos salvo de en lo que nosotros somos responsables, que es lo que nosotros gestionamos y contratamos, nuestro seguro. Cada organizador verá qué hace en los casos de jugadores o asociaciones con otro seguro o sin seguro.
Incluso tener un mismo tipo de póliza no es tener el seguro de la Federación. Cada Asociación registra nuestro seguro (nuestra póliza con su número) en el ayuntamiento en el que tienen permiso; no registran los seguros de jugadores individuales, de otras asociaciones etc...
Esto no impide, prohíbe o niega el juego a jugadores no federados, simplemente es fijar los límites de nuestra responsabilidad, tanto de la FADA como de los organizadores, que ya vamos siendo muchos y las interacciones con otros compañeros también van siendo muchas y diversas.

Re: Preguntas Frecuentes o FAQ's

NotaPublicado: 15 Mar 2018, 10:25
por Erjonda
¿Por qué este seguro y no otro?
En 2008, al inicio de lo que hoy es la FADA, una de las necesidades que se veían importantes por los promotores de la “asociación de clubes” o AGA, que es lo primero que se formó, era dotarnos de un seguro para poder legalizar terrenos, obtener permisos de juego, y poder identificarnos ante las autoridades (no existía el Airsoft en el Reglamento de Armas) como jugadores serios y responsables.
Tras unos meses de pedir presupuestos en corredurías y aseguradoras, tuvimos varias reuniones físicas con la correduría de seguros de Granada Milenio. Nos escucharon e hicieron unas propuestas interesantes que llevaron a la contratación de la póliza de RC primero y de la de accidentes año y medio después.
A esas reuniones asistieron por parte de la AGA Job de Berserkers, El Che de Delta, Hummer de Ases Negros, Erjonda de GAG (lo mismo se me pasa algún compañero que asistió)
Desde entonces se han estudiado otras opciones a petición de compañeros y asociaciones nuevas, y no se ha encontrado una propuesta mejor ni económicamente ni de gestión, por lo que se ha venido continuando con la póliza de AXA en RC y la de Asegrup en accidentes. El precio no ha variado, aunque nos han ido aumentando las coberturas conforme pasaban los años.

Re: Preguntas Frecuentes o FAQ's

NotaPublicado: 15 May 2018, 11:05
por Erjonda
¿Qué es un "permiso" para jugar en un terreno? ¿Es necesario? ¿Y...?

Según nuestra legislación vigente, una asociación puede y debe desarrollar actividades para conseguir sus fines sociales. Esas actividades y esos fines deben de venir en los estatutos de la Asociación.
Como norma general, y según nuestra legislación vigente, no hace falta solicitar autorización previa para desarrollar actividades asociativas, que se encuentren dentro del apartado anterior.
Evidentemente NO estaría autorizada ni permitida en los estatutos actividades asociativas consistentes en realizar cortes de carreteras (por ejemplo)
En nuestra actividad en concreto, siempre que intervengan elementos que se encuentran dentro de una normativa específica como es el Reglamento de Armas, tenemos que adaptar nuestra actividad al mismo.
Esto significa, que al utilizar elementos considerados "armas lúdico deportivas" cuya competencia corresponde al Alcalde del municipio donde se vaya a desarrollar la actividad asociativa, debemos solicitar permiso, autorización, comunicar expresamente... (lo que en ese municipio nos pida el Alcalde) para el desarrollo de nuestra actividad.
¿Hay que pedir permiso a la Guardia Civil?
Por cortesía o deferencia, está dentro de lo normal INFORMAR y PONERNOS A SU DISPOSICIÓN, sobre todo para que sepan lo que vamos a hacer. Permiso NO nos pueden dar, porque no es su competencia en la actualidad.
¿Hay que pedir permiso a la Delegación o a la Subdelegación de Gobierno?
Solamente en el caso concreto que vayamos a realizar actividades con elementos como armas detonadoras (o cualquier otro elemento que NO sea de 4ª categoría) o bien en el caso de que el Alcalde del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad así nos lo pida. (No conozco ningún caso dentro de nuestro Airsoft Federado, pero no es imposible que ocurra)
También podría ocurrir en el caso de desarrollarse la actividad en zona urbana o con otras consideraciones que a juicio del Alcalde puedan suponer una posible modificación de las condicones de seguridad en el municipio.
Pero siempre sería el Alcalde el que nos lo pidiera.
¿Hay que tener ambulancias, protección civil... próximas a nuestras actividades?
Para desarrollar actividades asociativas (no de lucro) entre nosotros, organizadas por nosotros, etc... la legislación actual no cotempla la obligatoriedad de la presencia de medios extraordinarios en las mismas, ni nuestro seguro nos lo exige.
Evidentemente si el Alcalde del municipio donde se desarrolla la actividad nos lo requiere... así hemos de hacerlo.
Si quien organiza la actividad considera que por el tamaño o alfuencia de la misma es necesario... igualmente nos tenemos que atener a ello.